Pablo Hasel, ¿a la cárcel por cantar?
Reducir el debate a que ingresa en prisión por sus canciones y por sus opiniones no contribuye a que no se repitan más casos como el suyo
Pablo Hasel ya está en prisión. Allí, por orden de la Audiencia Nacional, el artista tendrá que cumplir una pena de cárcel de al menos nueve meses por tres delitos: enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias a la Corona e injurias y calumnias a las Instituciones del Estado. El hecho de que no se presentara voluntariamente antes de que concluyera el plazo significa, además, que el rapero ha perdido el derecho a elegir el centro penitenciario en el que cumplir la condena. “No se arrepiente de nada. Es su pensamiento y su opinión política”, apunta Diego Herchhoren, abogado del cantante.
Aunque no lo parezca, este es un tema muy, muy complejo. De ahí que sea pertinente, entre otras cosas, atender al marco legal y al contexto social del país donde han sucedido los hechos. Porque de reducirlo a que el rapero ingresa en prisión por sus canciones y por sus opiniones no se beneficia nadie, ni tan siquiera Hasel. Simplificar la cuestión tampoco ayuda a que no se repitan más casos como el suyo. Al revés. Sí puede ayudar que el debate sea uno profundo y constructivo en el que se ofrezcan argumentos en contra y a favor. Son necesarios más foros de esa naturaleza. Y a ser posible sin insultar.
Dicho lo cual, ¿ingresa Pablo Hasel en la cárcel por sus canciones y por sus opiniones? La sentencia efectivamente recoge que por lo que se le condena es por varias de sus canciones y por varias de sus opiniones. La Fiscalía incluyó en la acusación, por ejemplo, 64 tuits entre los que se encuentra uno en el que el cantante escribe que “las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”. A ese texto le acompañaba una foto de Victoria Gómez, miembro del grupo terrorista GRAPO. En 2015, el cantante ya había sido condenado (en firme) por las mismas ofensas, pero la justicia suspendió la ejecución de la pena, así que no tuvo Hasel que ir a prisión. Es decir, por canciones y opiniones similares a por las que se le ha juzgado y condenado en este segundo pronunciamento, el rapero no pasó a formar parte de la población reclusa de España.
Tomás Bastarreche: “Decir que Hasel entra por cantar es estar haciendo demagogia”
Que ingrese ahora responde más al hecho de que es reincidente y menos al contenido de su música o sus tuits. A este respecto, Tomás Bastarreche, abogado penalista, ex-fiscal y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid, señala lo siguiente: “Lo que le lleva al encarcelamiento es la acumulación de condenas. Es puro reglamento penitenciario y eso se está obviando cuando se dice que ha entrado por cantar. No es solo un tema de justicia penal, es también un tema de justicia administrativa. No se puede no aplicar la ley”. Al hecho de que no es reglamentariamente posible suspender ahora la pena, Bastarreche añade que el sistema penal español no es especialmente duro. “Si el régimen de entrada en prisión es bastante laxo y las posibilidades de que te suspendan la condena por cárcel son muchas, decir que Hasel entra por cantar es estar haciendo demagogia”, indica.
Sobre que al rapero se le han agotado las opciones de no recalar en prisión, Herchhoren, que defiende a Hasel en este y otros casos, está en desacuerdo. El letrado señala que la suspensión “sí es admisible porque las actuaciones penales de la condena actual se abrieron en marzo de 2014 y la sentencia anterior no fue firme hasta 2015”. El tribunal pertinente ha dicho al respecto dos cosas: una, que Hasel no cumple el requisito de no haber delinquido antes. Dos, que algunos de los hechos por los que se le ha juzgado en la segunda causa tuvieron lugar cuando la condena de la primera ya era firme. Herchhoren hace asimismo referencia al Código Penal que, según explica el jurista, “establece la posibilidad de que sean atendidas las circunstancias del reo y de que se haga en función de los hechos enjuiciados de la condena”.
El Ministerio Fiscal también sostiene que la pena es suspendible. En efecto, el Código Penal contempla varios escenarios en los que el encarcelamiento se podría sustituir por multa o por trabajos comunitarios. Eso sí, el precepto reza que los jueces o tribunales tendrán en cuenta que el potencial beneficiado no sea un reo habitual. Bastarreche indica que Hasel “ha sido condenado varias veces por distintos delitos y por distintos tribunales”. Y así es: el cantautor también ha recibido condenas por agredir a un periodista, por resistencia y desobediencia a la autoridad, o por allanamiento de local.
Delitos de discutible aplicación
Hasel no entra a la cárcel solo por cantar. Entra por una combinación de factores entre los que se incluyen su propia actitud, que no es precisamente ejemplar; el reglamento penitenciario, que no parece ofrecer otra alternativa más que su ingreso en prisión; y el marco legal, que contempla delitos cuya aplicación es discutible, debatible y cuestionada por diversos actores y organizaciones. Entre esas organizaciones está la ONG Freemuse, con sede en Dinamarca y que se dedica a monitorizar conflictos de diversa índole en el ámbito de la libertad de expresión. En un informe publicado el año pasado, Freemuse situó a España como el país con más artistas encarcelados no del mundo, pero sí de todos los países (93) a cuyos datos tuvo acceso. El director ejecutivo de la organización, Srirak Plipat, explica a El Pragma que el dossier solo recoge casos que se pueden verificar. “En la práctica, puede que haya más, pero no podemos incluir información a la que no tenemos acceso”, matiza, poniendo como ejemplo a los abusos de China sobre los uigures.
Sobre el inminente encarcelamiento de Pablo Hasel, Plipat manifiesta haber repasado el caso y expone que el cantante ha “enaltecido a grupos como ETA y el GRAPO, que ya no están activos”. Adiciona el CEO de Freemuse que “la norma (enaltecimiento) por la que se le ha condenado es muy vaga y muy problemática porque no es consistente con los estándares internacionales”. Esto es algo a lo que también hace referencia el abogado del rapero español, quien recuerda que el enaltecimiento en España no se acoge a “una directiva del Consejo de Europa que dice que el tipo penal tiene que adherirse a que el enaltecimiento suponga un peligro objetivo y real de acciones terroristas”. En síntesis, tanto Plipat como Herchhoren sostienen que si a quien se está enalteciendo es a grupos terroristas que ya no cometen acciones terroristas, la probabilidad de que enaltecer resulte en un acto terrorista no existe.
Diego Herchhoren: “El enaltecimiento del terrorismo tiene una finalidad política”
A nadie se le escapa que España ha sido golpeada por el terrorismo durante muchos años. Y que muchas personas han sufrido las consecuencias de las acciones violentas de quienes decidieron abrazar la lucha armada. Es un contexto social que, para Tomás Bastarreche, hay que tener presente. Subraya Bastarreche que el enaltecimiento del terrorismo es “muy grave, porque hemos sufrido en este país muchos atentados de la banda terrorista ETA. Podría no serlo, y podría ser libertad de expresión, pero el legislador no lo ha considerado así porque ha habido el conflicto que ha habido y porque se ofende muy gravemente a las víctimas”. En cualquier caso, llama la atención que el número de sentencias sobre enaltecimiento haya tenido una evolución que difiere del número de atentados. Hay menos resoluciones en los últimos siete años de actividad violenta de ETA que en los siete posteriores al abandono de las armas por parte de la organización terrorista. Según Herchhoren, el tipo penal, tal y como se aplica, “tiene una finalidad política y está orientado a proteger solo a una parte de las víctimas”.
En el sistema jurídico español no solo el enaltecimiento del terrorismo está sometido a juicio. También la interpretación de los delitos de injurias y calumnias. Aquí, Herchhoren recuerda que instituciones como la Monarquía “tienen que estar sometidas a un escrutinio público mucho mayor que al de un ciudadano de a pie”. En la misma línea está Plipat, CEO de Freemuse, cuando alude a que lo recordado por Herchhoren es un principio que “la ONU ha repetido en varias ocasiones”. Ese es el caso también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia coincide con lo que apuntan Herchhoren y Plipat. Tomás Bastarreche, por su parte, subraya que es posible que “haya poca flexibilidad en cuanto a las críticas a las instituciones” y que “al rey se le trata en cuanto a las injurias como a un privilegiado”. Agrega el experto en Derecho Constitucional que, además, las injurias a la figura del monarca “han acabado siendo de un cariz tan bajo que difícilmente puedan llegar a ser injurias contra otra persona”.
España no es el único país donde a quienes atentan verbalmente contra las instituciones del Estado les cae el peso de la justicia. Y las penas en Suecia o Dinamarca (monarquías) por ofensas graves contra la Corona son más altas que las estipuladas en España. Opina Herchhoren que lo importante aquí es que “en otros países no se usa para perseguir a artistas”. El letrado abogaría por eliminar el delito y dice que estos tipos penales son “un anacronismo propio de sistemas totalitarios”. No lo lleva tan lejos Srirak Plipat, pero sí respalda que se elimine del Código Penal “tanto el enaltecimiento del terrorismo como las injurias a las instituciones del Estado”. Por contra, Tomás Bastarreche asegura que “existen las garantías suficientes como para que cualquiera pueda ejercer la libertad de expresión sin encontrarse con los límites de las injurias y de las calumnias. Y mucho menos con los del enaltecimiento del terrorismo. En la libertad de expresión no cabe la injuria, sí la crítica. La más aguda”. Propone Bastarreche una reforma, no obstante: “Una distinción para diferenciar las injurias a la institución, por una parte, y al monarca, por otra. No habría así distinción entre el monarca y una persona común”.
“Hechos objetivos” y tareas pendientes
Una de las consignas que Pablo Hasel ha repetido no solo en sus canciones y en las redes sociales, sino también en juicios y entrevistas, es que lo que canta y cuenta son “hechos objetivos”. Esto es problemático, según Tomás Bastarreche, ya que “podría aplicar en el ejercicio del derecho a la información, pero Hasel no es periodista, no ha construido una investigación para decir que el rey es un asesino”. El letrado y profesor aclara también que la injuria ni siquiera cabe “con la excusa de que se está dando información objetiva, porque la información no es una salvaguarda para injuriar. El orden público está para que no tengamos que llamar asesinos a todo el mundo”. Diego Herchhoren, por su parte, piensa que no es positivo que no se digan ciertas cosas “por miedo” y que si se da esa circunstancia es porque “hay en España un déficit democrático y un problema social”.
Según Hasel, además, España es poco menos que un estado (fascista) autoritario, dictatorial y represivo. Y sin el poco menos. Esa opinión ni es ni debería ser nunca delito, pero es a la objetividad lo que la velocidad al tocino. El cantante de rap obvia que, en estudios que analizan la calidad democrática, España suele aparecer como una democracia plena y consolidada. Esta semana, The Economist, un medio reputado y no sospechoso de simpatizar con el fascismo, puso a España en el puesto número 22 de un total de 167 estados. Hay más: Article 19, una organización internacional que estudia la situación de la libertad de expresión en el mundo, reportó que España ocupa el 17º lugar en lo que respecta al ejercicio del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. El informe de esta entidad señala que, de 161 países, este derecho goza en 38 de ellos (España incluida) del máximo nivel de libertad.
Para Diego Herchhoren, estos estudios, que se acercan científicamente a la objetividad porque ahí sí ha habido una investigación profesional y una metodología concreta, no tienen demasiada importancia. “Lo puede decir The Economist o lo puede decir la madre Teresa de Calcuta, yo me baso en que España es un país con índices bajos de independencia judicial y con el número de artistas más encarcelados”. Sobre lo segundo, que es un dato preocupante, ya se ha apuntado arriba que existen limitaciones a tener en cuenta. En cuanto a lo primero, no es solo una opinión del abogado del cantante, es también un hecho objetivo que a España han llegado unas cuantas reprimendas en lo referente a independencia judicial. No pasa nada por aceptarlo. El problema es que parece que con el caso Hasel, un tema de suma relevancia al tratarse de un derecho fundamental, quienes participan del debate lo hacen aferrándose a una u otra versión de los hechos: a la que ideológicamente interesa y en la que no caben los matices. Sí caben, por ejemplo, en el estudio de Article 19 sobre libertad de expresión traído a colación antes. La organización, en el mismo estudio donde coloca a España muy arriba, avisa de que la interpretación del delito de enaltecimiento del terrorismo no es correcta o de que el artículo 510 del Código Penal (delito de odio) no está en línea con el derecho internacional.
Srirak Plipat: “El Gobierno español aceptó emprender reformas relacionadas con la libertad de expresión, pero hemos visto muy poco progreso”
Preguntado por los resultados de los informes de The Economist y Article 19, el director de Freemuse adopta una pragmática postura: “Apoyamos el trabajo de otras organizaciones. Es importante tener una visión global porque, cuantos más informes de este tipo, más oportunidades para mejorar el debate y la situación”. Lo que dice Plipat es complementario con las tareas pendientes en España para con la libertad de expresión. Una de ellas pasa por acometer las reformas legales recomendadas por la ONU, en las que Freemuse puso su sello. “El Gobierno español aceptó el año pasado emprender reformas legales relacionadas con la libertad de expresión. Lo valoramos positivamente, pero hemos visto muy poco progreso”. En concreto, el Gobierno de Pedro Sánchez se comprometió a revisar los delitos de enaltecimiento, de injurias y calumnias y de ofensas contra los sentimientos religiosos. No solo no se han acometido las revisiones, sino que, como observa el abogado de Hasel, “el PSOE y Podemos quieren decidir qué es fake news y qué no. Ese caldo de cultivo de censurar y limitar es gravísimo. Un retroceso enorme”.
Límites y pedagogía
Con todo, las tareas pendientes para España en materia de libertad de expresión no tienen por qué estar exclusivamente ligadas a una revisión del marco legal. Por ejemplo: “En cuanto al delito de enaltemiciento del terrorismo, lo que hay que hacer, sobre todo, es pedagogía. Esos condenados podrían haber expresado sus ideas de otra manera sin haber cometido ese delito”, arguye Tomás Bastarreche. En ese sentido, sobre la libertad de expresión y sus límites, el profesor lo resume de la siguiente manera: “En el camino del libre desarrollo de la personalidad, vinculado a la libertad de expresión, hay que encontrar vías para no violar otros bienes jurídicos. Si no es así, hay dos posibilidades, entrar en el cotolengo o entrar en la cárcel. Por agredir a la sociedad, se va a veces a prisión”.
Esta vez le va a tocar a Hasel ir a prisión, pero entre quienes han participado de ese desenlance no ha habido siempre unanimidad. El abogado del compositor, Diego Herchhoren, destaca el voto particular de Manuela Fernández Prado. En total, ha habido a lo largo del proceso tres votos particulares. Ello, anticipa Herchhoren, será uno de los argumentos con los que se construya el recurso que tienen pensado presentar al Tribunal de Estrasburgo. No las tiene todas consigo el letrado, de todas maneras: “Con casos similares, ha habido fallos que no han sido positivos. Aun así, hay jurisprudencia que nos avala”. A favor de Hasel también podría jugar que ese tribunal “no sufrió a la banda terrorista y tampoco tiene por qué ser monárquico. Lo analizarán en un contexto diferente al español”, resalta Tomás Bastarreche. De momento, Hasel está ya encarcelado. Allí podría pasar más de dos años “si no paga una serie de multas que no va a pagar”, según explica su abogado.
Acabando: sobre límites y pedagogía, resulta interesante recurrir a un programa de TV3 en el que Hasel coincidió en plató con el ex-político Juan Carlos Monedero y con la periodista Pilar Urbano. El primero, con el rapero sentado al lado, dijo esto: “En una sociedad normal hay cosas en las que no tienes que establecer cuál es el límite, es evidente cuando los límites se sobrepasan”. Urbano, por su parte, recordó a Hasel que ella puede decir cosas parecidas a las que dice el rapero sobre, por ejemplo, el rey emérito Juan Carlos I. “Pero sin utilizar el insulto”, matizó. Existen indicios para construir un argumento sólido que concluya que el emérito se ha podido adjudicar dinero público y que, considerando que tiene un estrecho y duradero vínculo con la monarquía saudí, es cómplice de la venta de armas por parte de España a Arabia Saudí. Estas afirmaciones las ha defendido Hasel. Pero como señalaba Bastarreche líneas arriba, lo hubiese podido hacer también sin violar ningún bien jurídico. ¡Es más! En su legítimo derecho a la libertad de expresión, un servidor afirma lo siguiente: el rey Juan Carlos I se ha adjudicado dinero público y es cómplice de la venta de armas a un país, Arabia Saudí, que está masacrando a sus vecinos de Yemen. ¿Va a venir a buscarme la Guardia Civil? ¿Se me va a abrir un procedimiento judicial? ¿Voy a acabar en la cárcel? Que decida el lector cuáles son las respuestas a estas preguntas.
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La semana pasada fue una serie sobre buena política y buen periodismo, hoy va a ser una buena serie (o libro) sobre la violencia de ETA en el País Vasco: Patria. Imprescindible.
Un artículo sobre la etnia minoritaria de los uigures (mencionados arriba) y la represión a la que están siendo sometidos por parte del Gobierno chino. Lo puedes leer pinchando aquí.
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